Legal y Fiscal

Impuestos aplicables en la Compraventa

20 de septiembre de 2024
Impuestos Compraventa

Impuestos aplicables en la Compraventa de una Vivienda en La Costa del Sol.

Para determinar los impuestos asociados a la compra de una vivienda en La Costa del Sol es necesario diferenciar:

  • Entre los impuestos sobre la vivienda y sobre el propietario.
  • Si se trata de la adquisición de una vivienda de obra nueva o segunda mano.
  • En el caso de los gastos, además, influirá si la vivienda se adquiere o no con financiación hipoteca. 

1. Impuestos sobre la Propiedad Inmobiliaria

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en Obra Nueva

  • Aplicable sobre al precio de compra de viviendas nuevas o de primera transmisión.
  • El tipo aplicable es del 10% en todo el territorio español, excepto en las Islas Canarias, donde el tipo es el 6,5%.
  • Es importante tener en cuenta que también pueden beneficiarse de este IVA reducido del 10% los garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente en la compra de una vivienda nueva. Si estás interesado en adquirir una segunda plaza de garaje, es interesante comprarla simultáneamente junto a la obra nueva y primera plaza de garaje, ahorrándote un 11% por diferencia de IVA.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Reventa

  • El ITP es el impuesto que se paga en la compra de viviendas de segunda transmisión o reventa. La Ley 5/2021 de Andalucía, redujo el tipo aplicable a la transmisión de bienes inmuebles hasta el 7% como cuota fija, sin tramos ni límite de tiempo.
  • Anterior a esta reforma, existían tres tramos progresivos, del 8%, 9% y 10% por cantidades de hasta 400.000 €, 700.000 € y siguientes.
  • Si bien se había aprobado una reducción temporal al 7% hasta el 31 de diciembre de 2021 por la crisis del COVID, ha quedado de momento aprobada como cuota fija y sin límite, es decir, el 7% desde el 20 de octubre de 2021.

Actos Jurídicos Documentados (AJD).

El AJD grava los documentos notariales con cuantía económica e inscribibles en el Registro, como es el caso de las compraventas de viviendas de obra nueva y de las hipotecas.

  • En las primeras copias de escritura y actas notariales la cuota tributaria se obtendrá aplicando el 1,2% en Andalucía sobre la base imponible del valor de la vivienda (Ley 3/2012) e irá a cargo del comprador, aunque la nueva Ley hipotecaria fija que el banco se hará cargo del AJD en la constitución, subrogación o novación de las hipotecas.
  • La gestión de este impuesto pertenece a las comunidades autónomas, y se deberá liquidar mediante el modelo 600 de Autoliquidación.
  • La formalización en documento público del contrato de compraventa (escrituras) de viviendas de obra nueva está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

2. Impuestos sobre el Titular de la Propiedad

Además de los impuestos que gravan la vivienda, el propietario de un inmueble en España deberá pagar en España el:

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Se trata de un impuesto anual que recae en el titular de la propiedad, y debe pagarse a partir del año posterior a la compra. La Agencia Estatal Tributaria Española (AEAT) presupone que todos los propietarios no residentes obtienen beneficios económicos de su propiedad, y, por lo tanto, asignan a cada propiedad un ingreso anual imputado del 1,1 % o 2,0 % sobre el valor catastral de su propiedad.

  • Si el valor catastral de la propiedad ha sido actualizado en los últimos 10 años, el ingreso imputado es del 1,0 % del valor catastral, usado como base para calcular el impuesto de no residentes.
  • Si el valor catastral fue actualizado hace más de 10 años, el ingreso imputado pasa a ser del 2,0% del valor catastral.
  • Los propietarios residentes en países no pertenecientes a la Unión Europea, pagarán el 24% sobre la base imponible (ya sea el 1,1% o el 2,0% del valor catastral).
  • Los propietarios residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia y Noruega pagan el 19% sobre la base imponible. Se trata de un tipo reducido que se aplica desde 2016.
  • Si alquila su propiedad a un tercero, los residentes en la UE, Islandia y Noruega pagan impuestos trimestrales sobre un ingreso neto (deduciendo ciertos gastos) y con una tasa impositiva del 19%.
  • El resto de no residentes tributa sobre la renta bruta (ningún gasto es deducible) y la tasa impositiva es del 24%. En ese caso, y durante el período del alquiler, no sería aplicable el tipo de impuesto sobre renta imputada especificado anteriormente sino sobre la renta real.

Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía.

Con efecto desde el 21 de septiembre de 2022 el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido eliminado en Andalucía.

 Propiedad titularidad de una empresa no residente.

Cuando una propiedad pertenece a una estructura corporativa situada en una jurisdicción fuera de España, debe pagarse un impuesto anual del 3% del valor catastral.

 

*Nota Legal.  La legislación y normativa legal, fiscal y financiera aplicable a la inversión inmobiliaria está sujeta a frecuentes cambios, y su alcance e impacto varía en función de las circunstancias personales y patrimoniales de cada inversor, y de las características de cada tipo de transacción. El presente documento no constituye una recomendación de inversión sobre ningún activo, ni tiene efectos contractuales. Contacte con Samsara Wealth para realizar un análisis global y pormenorizado de su proyecto de inversión inmobiliaria, adaptado a su perfil patrimonial y el tipo de transacción en cada caso.